SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorioCon esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Walter Muñoz Arteaga y Jorge von Borries Méndez, vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y Carlos Rocha Orosco, Virginia Kolle Casso y René Berindoague Peñaranda, ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, pidiendo su procedencia, por ende, se declare nulo y sin efecto el Auto de concesión del recurso de casación de 5 de febrero de 2001, y el Auto Supremo 311, de 26 de octubre de 2004; en consecuencia, se reconozca la ejecutoria del Auto de Vista 015, de 9 de enero de 2001.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucionalLa audiencia se realizó el 30 de diciembre de 2004 (fs. 206 a 207 vta.) en ausencia del representante del Ministerio Público, ocurriendo lo siguiente:I.2.1. Ratificación del recursoEl recurrente a través de su abogado reiteró su demanda.I.2.2.        Informe de las autoridades recurridasLos ministros recurridos informaron de fs. 129 a 130 lo siguiente: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia conoció en recurso de casación el proceso seguido por la representada del recurrente, Violeta Elizabeth Murillo de Badani, contra la empresa TELECEL S.A., habiendo dictado resolución mediante Auto Supremo 311, de 26 de octubre de 2004, por el que se casó parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declaró probada en parte la demanda, condenando a la entidad demandada a pagar en favor de la demandante la suma de Bs83.890,41.-. La Resolución en términos claros y precisos fundamentó debidamente el fallo, con estricto apego a la normativa vigente y sin violar norma constitucional alguna, resolviendo todos y cada uno de los puntos recurridos, tanto en el fondo como en la forma.