SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 19 de junio de 2000 (fs. 153-156 doc. com.), Luis Zegada Saavedra, dándose por notificado con el memorial de contestación pidió se rechace el mismo, alegando entre otros fundamentos que era obligación de toda persona jurídica que intervenga en un proceso judicial, como demandante o demandado, aparejar al primer memorial la escritura de constitución social, los estatutos registrados en las oficinas del Registro Nacional o Departamental de Comercio; asimismo, el representante legal de la empresa debía demostrar su personería a través de la documentación correspondiente; corrido el traslado de ley, el Juez del Trabajo y Seguridad Social dictó el Auto de 27 de junio de 2003 (fs. 163 vta. doc. com.), abriendo el termino de prueba de diez días estableciendo los hechos a probar y sobre el reclamo del demandante respecto a la personería del representante de la empresa demandada señaló: “estando la contestación suscrita por el personero demandado con arreglo a las normas del art. 72 del CPT concordante con el art. 117 del mismo compilado se rechaza” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 620-624 doc. com.),
- (fs. 625 doc. com.),
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2.
- APROBAR