SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recursoCon los fundamentos expuestos en el memorial de 24 de enero de 2001, adjuntando el instrumento público 230/2001 de 22 de enero, conferido por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 9 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, Alejandro Hollweg Arano en supuesta representación de la Sociedad Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) se apersonó dentro del proceso social que, en representación de Violeta Elizabeth Murillo de Badani, siguió contra la empresa TELECEL S.A., sobre reliquidación de beneficios sociales y pago de renta por incapacidad permanente; habiendo interpuesto recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista 015, de 9 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que previo traslado de ley, mediante providencia de 5 de febrero de 2001, de forma errónea e ilegal concedió el recurso y ordenó la remisión del expediente ante la Corte Suprema de Justicia, donde previo trámite de ley, la Sala Social y Administrativa dictó el Auto Supremo 311, de 26 de octubre de 2004, que en vez de declarar la improcedencia del recurso conforme al art. 271 inc.1) del Código de procedimiento civil (CPC) ilegalmente casó parcialmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, condenando a la empresa demandada al pago de Bs83.890,23.-.
Refiere que cuando Alejandro Hollwerg Arano se apersonó e interpuso el recurso de casación ante el Tribunal de alzada acompañó el poder notarial 230/2001, otorgado por Raúl Salvado Domínguez, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de TELECEL S.A., en el falso entendido que de ese modo acreditaba la representación legal de TELECEL S.A., olvidando que dicho mandato fue conferido única y exclusivamente para que en representación de TELECEL S.A. se apersone ante la Corte Suprema de Justicia, a objeto de interponer el recurso de nulidad o casación dentro del juicio laboral, más no para apersonarse ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por lo que el supuesto representante legal de TELECEL S.A. no tenía facultad ni legitimación procesal activa para interponer el recurso, hecho que oportunamente fue objetado en el memorial de contestación de 2 de febrero de 2001; empero, no fue considerado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz ya que dicha instancia concedió el recurso.
Señala que, como quiera que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, en su presentación se deben cumplir determinadas formalidades, así, en el caso de personas jurídicas o colectivas el recurso debe estar acompañado con la documental que demuestre su personalidad jurídica y la personería de su representante, a cuyo efecto se deben acompañar los estatutos, la escritura de constitución, el acta de designación del presidente y secretario y otros funcionarios de jerarquía, de conformidad con lo establecido por los arts. 58 y 329 del CPC. En el caso analizado no se cumplió con esa obligación, por lo que la personería del apoderado para representar a la persona jurídica recurrente no es suficiente, además, que el poder acompañado sólo le faculta a apersonarse ante la Corte Suprema de Justicia para interponer el recurso de casación y no ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, en consecuencia cuando se apersonó e interpuso el recurso de casación ante un tribunal diferente al que establecía el mandato actuó fuera del mismo y por ende sin personería, lo que debió dar lugar a declararse la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 620-624 doc. com.),
- (fs. 625 doc. com.),
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2.
- APROBAR