SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.6.
II.6. El 21 de septiembre de 2000 (fs. 538-540 doc. com.), el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social pronunció Sentencia declarando improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demanda y probada la demanda principal e improbada la ampliación, con costas, ordenando que la empresa TELECEL S.A., a través de su representante legal, dé y pague a la demandante Violeta Elizabeth Murillo de Badani la suma de Bs1.802.448,71.- de conformidad a la liquidación consignada a fs. 22 vta. y 23, suma de la que se dedujo los Bs288.023,09.- recibidos por la actora, computados a cuenta de sus beneficios, salvando los derechos de la misma para tramitar la calificación y pago de la renta total vitalicia por ante la entidad correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Resolución
- .3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- (fs. 620-624 doc. com.),
- (fs. 625 doc. com.),
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2.
- APROBAR