Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
1)
Por su parte, el Vocal correcurrido, Luis Rodríguez, informó que: 1) el recurrente tenía la oportunidad dentro los seis meses de presentar un juicio ordinario para hacer valer sus derechos; 2) se constata que en este caso es de la aplicación del principio de inmediatez, toda vez que han transcurrido más de seis meses desde el pronunciamiento del Auto por la Corte Superior del Distrito, hasta el momento en que se planteó el presente recurso.