Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, refirió que el amparo constitucional mediante el que se quiere impugnar la conducta de los vocales recurridos y del Juez correcurrido, ha sido interpuesto ocho meses después de haber sido notificado el recurrente con el Auto de Vista que supuestamente vulneró sus derechos y garantías, puesto que el Auto de Vista de 20 de marzo de 2004, le fue notificado el 23 de marzo de 2004. Solicitando la imprudencia del recurso con imposición de costas y calificación de daños y perjuicios.