SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

II.6.

II.6.     Concluido el proceso y luego de haberse rematado los bienes del recurrente y adjudicados por el ejecutante (fs. 78-80; 87; 91; 95-101), frente al pedido de este último de expedirse mandamiento de desapoderamiento y de embargo contra los bienes del ejecutado para que se paguen honorarios profesionales y costas (fs. 120), por decreto de 22 de noviembre de 2001 (fs. 120 vta.), el Juez ordenó se notifique mediante despacho instruido al ejecutado para que entregue el inmueble, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento. La orden instruida (fs. 126-127) fue recibida en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz (fs. 128). El Oficial de diligencias de ese despacho, informó al Juez  que se constituyó dos veces consecutivas en el domicilio de calle Cuevo 240, y no pudo efectuar la notificación a Fernando Solíz Arancibia (fs. 129), en virtud de lo que la autoridad judicial dispuso se lo notifique mediante cédula (fs. 129 vta.), la que se efectuó el 31 de diciembre de 2001 (fs. 130).