SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R

Fecha: 18-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 16 de noviembre de “2003”, cursante de fs. 193 a 198 vta., el recurrente asevera que no obstante figurar su domicilio, ubicado en calle Cuevo 240 de la ciudad de Santa Cruz, tanto en el documento privado reconocido suscrito con Javier Eduardo Balderrama Barrios, así como en la demanda ejecutiva presentada en su contra el 6 de diciembre de 1999 en Oruro, no se le citó en forma legal en su domicilio con dicha demanda, puesto que el Oficial de Diligencias del Juzgado comisionado en Santa Cruz, no realizó la citación en su domicilio, ni siquiera dejó aviso judicial, quien por el contrario representó en sentido de que le indicaron que no vivía en ese domicilio y no se conocía su paradero, sin señalar quién mencionó aquello; a cuya consecuencia, el Juez de la causa ordenó indebidamente su citación por edictos sin antes haber realizado nueva citación por cédula, a sola petición del demandante, quien realizó juramento de desconocimiento de su domicilio, avalando el Juez esa situación anormal que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Señala que lo ocurrido dio lugar a que se rematen dos de sus bienes inmuebles y que el demandante se los adjudique en sumas por debajo del valor real. Sin embargo, cuando llegó el momento de notificarlo con el mandamiento de desapoderamiento y la intimación de pago de costas procesales y honorarios profesionales, lo hicieron en el domicilio que figura en el documento base de la ejecución y en la demanda, es decir, calle Cuevo 240 de Santa Cruz, que es en el que debió citarse con la acción ejecutiva. Ante esta situación presentó amparo constitucional contra el Juez de la causa, el que en primera instancia fue declarado procedente, pero en revisión se revocó el fallo mediante SC 884/2003-R, de 30 de junio, por no haber ejercido su derecho dentro del proceso a través de un incidente de nulidad. En cuyo mérito, solicitó ante el Juez recurrido la nulidad de obrados por los actos indebidos, pero fue rechazada por Auto de 6 de septiembre de 2003, aduciendo que debió asumir defensa cuando correspondió, desconociendo que su persona no conoció del proceso ejecutivo, por lo que no puede alegarse preclusión de derechos, resultando dicha rRsolución atentatoria a sus derechos, interponiendo recurso de apelación, que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista 088/2004, quienes confirmaron dicha resolución, saliéndose de todo marco, puesto que no resolvieron los puntos apelados ni su petitorio, haciendo referencia a la preclusión para hacer uso de los recursos, contradiciendo totalmente la SC 884/2003-R.

Finaliza señalando que el Juez recurrido debió anular todos los actos del proceso dentro de lo que implica el saneamiento procesal en razón de su indefensión y si el Juez no lo hizo, los vocales recurridos debieron cumplir con dicho saneamiento, tal como establece la Ley de abreviación procesal, habiéndose vulnerado los arts. 16.II y IV de la CPE, 121.I y II del Código de procedimiento civil (CPC).