SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III.2.
III.2. En el caso examinado, los antecedentes que informan el expediente permiten establecer, que el actor planteó el presente recurso, después de transcurridos los seis meses que señala la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, toda vez que si bien el recurrente en observancia de lo establecido en la SC 884/2003-R, de 30 de junio, pronunciada en un anterior recurso de amparo constitucional que el mismo actor formuló denunciando los mismos extremos ahora alegados, cuya Resolución declaró improcedente el recurso en razón de que el actor pudiendo haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación, al tenor del art. 149 del CPC, no lo hizo, Sentencia Constitucional que en síntesis señaló que: “no es posible otorgar la tutela que busca el recurrente porque no ha agotado los medios legales previos antes de la formulación del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten sus derechos y garantías, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, en el que se constata claramente la desidia con la que actuó el hoy demandante toda vez que la primera notificación realizada en su propio domicilio, por orden instruida, data del 31 de diciembre de 2001, momento desde el que tenía la facultad de objetar la citación anómala realizada con la demanda y Auto intimatorio, pero -como se tiene dicho- no utilizó el medio legal contemplado en el ordenamiento jurídico al efecto, resultando de ello la improcedencia del presente Amparo Constitucional”.
A cuya consecuencia, el recurrente por memorial de 21 de julio de 2003, se apersonó ante el Juez recurrido presentando incidente de nulidad de citación, exponiendo los mismos argumentos ahora demandados, pidiendo la nulidad de obrados. Solicitud que fue rechazada por el Juez recurrido mediante Auto de 6 de septiembre de 2003, habiendo el actor interpuesto el 12 de septiembre de 2003, recurso de apelación, que fue resuelto por los vocales recurridos mediante Auto de Vista de 20 de marzo de 2004, quienes confirmaron el Auto apelado; empero, el Auto de Vista pronunciado por los vocales recurridos, que resulta ser la última Resolución denunciada de ilegal y que dio lugar a la interposición del recurso de amparo, fue notificado al recurrente el 23 de marzo de 2004, formulando la presente acción tutelar recién el 16 de noviembre de 2004. De donde resulta, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea y por ende sin haber cumplido con el requisito de buscar la protección jurídica del amparo en forma inmediata, desnaturalizando su esencia, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, dado que uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, cuya inobservancia, inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE; puesto que el agraviado por la lesión, debió hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental, inobservancia en la que incurrió el recurrente, lo que impide en definitiva conocer el fondo del asunto.