Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
II.7.
II.7. De la misma forma se notificó, por orden instruida, en el domicilio de calle Cuevo 240 de Santa Cruz, con los memoriales del ejecutante que solicitaba la emisión de mandamiento de desapoderamiento, y el pedido de cancelación de honorarios y costas procesales (fs. 135-136; 137-140; 144, 145:151-153), notificación practicada al recurrente por cédula, en el referido domicilio el 16 de agosto de 2002 (fs. 155).