SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, denunciando que el proceso ejecutivo iniciado en su contra por Javier Eduardo Balderrama Barrios, no fue de su conocimiento a raíz de que no fue citado conforme a Ley, pese a que su domicilio estaba expresamente señalado en el documento que sirvió de título ejecutivo, así como en dicha demanda, y ante una defectuosa representación del oficial de diligencias se lo citó mediante edicto, originando que con esa actuación la demanda ejecutiva no sea de su conocimiento. No obstante de ello, se dio lugar al remate de dos de sus bienes inmuebles, que fueron adjudicados por el ejecutante en sumas ínfimas del valor real, en el marco de un estado de completa indefensión, siendo notificado contradictoriamente en su domicilio con la orden de expedirse mandamiento de desapoderamiento, y habiendo denunciado estos extremos, en cumplimiento de la SC 884/2003-R, ante las autoridades recurridas a través de un incidente de nulidad de citación, su solicitud fue rechazada por el Juez recurrido y confirmada en apelación por parte de los vocales correcurridos. Por consiguiente, corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.