SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0968/2005-R
Fecha: 18-Ago-2005
improcedente
La sentencia cursante de fs. 222 a 224 vta., de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs500.-, con el fundamento de que si bien es cierto, que el Juez recurrido, pronunció el Auto cuestionado desestimando el incidente de nulidad de citación planteado por el recurrente y que en grado de apelación los vocales recurridos confirmaron dicho pronunciamiento; empero, el presente recurso fue interpuesto después de ocho meses de pronunciado el Auto de Vista impugnado, en lugar de hacerlo dentro del plazo máximo de seis meses, establecido por la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, hecho que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, conforme estableció la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre ellas la SC 1001/2003-R, de 16 de julio, que al tener carácter vinculante es de cumplimiento obligatorio.