SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
1)
El recurrido Constancio Alcón Paco, presentó informe en audiencia, en la que expuso lo siguiente: 1) en el proceso penal seguido contra Marita Siles, Ramiro Cavero Uriona y otros, se declaró probaba la cuestión previa de falta de tipicidad a favor del señor Cavero; con lo que se estableció la falta de materia justiciable en su contra; lo que provocó que en el proceso instaurado contra los recurrentes, por el Sr. Cavero, sea dictada la Sentencia 109/2003; 2) en el proceso seguido contra los actores del presente recurso, se respetó su derecho a la defensa, del cual hicieron uso, habiendo agotado todos los mecanismos destinados al ejercicio de ese derecho, por lo que la sentencia fue recurrida y confirmada en apelación y recurso de casación o de nulidad; no siendo evidente que no se haya resuelto la excepción de verdad, pues si bien es cierto que existió un lapsus involuntario, luego se subsanó mediante el Auto de 10 de junio de 2003 debidamente fundamentado, a solicitud del abogado de los ahora recurrentes, conforme consta en el acta de la audiencia; y 3) existe consentimiento con lo obrado, ya que los recurrentes solicitaron perdón judicial que les fue otorgado.
Por su parte el correcurrido Alberto Mendoza Tejerina, también presentó informe en audiencia, en la que informó que, habiendo conocido el proceso en apelación, conforme disponen las normas previstas por el art. 278 del CPP.1972, se limitó a resolver lo apelado, pues su competencia estaba constreñida a ello, no pudiendo extralimitarse en sus atribuciones, ya que sus actos serían calificados nulos; en consecuencia no se lesionó ningún derecho, habiéndose respetado las normas adjetivas y sustantivas y el debido proceso. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- APROBAR