Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 109/2003, dictada en audiencia de 9 de junio de 2003, el correcurrido Constancio Alcón Paco, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador, declaró a los recurrentes autores de los delitos de calumnia, difamación, propalación de ofensas e injurias, en el proceso penal seguido en su contra por Ramiro Cavero Uriona (fs. 29 a 37). Mediante Auto de 10 de junio de 2003, se complementó la referida Sentencia, rechazando la excepción de verdad planteada por los recurrentes (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- APROBAR