Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.3.
II.3. A través de la Resolución 206/2004, de 28 de julio de 2004, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por la correcurrida Dora Villarroel de Lira y el Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, declaró infundados los recursos de casación y/o nulidad interpuestos por los recurrentes contra el Auto de Vista 81/03, de 15 de septiembre de 2003 (fs. 48 a 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- APROBAR