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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R

    Fecha: 19-Ago-2005

    II.3.

    II.3.  A través de la Resolución 206/2004, de 28 de julio de 2004, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, conformada por la correcurrida Dora Villarroel de Lira y el Vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, declaró infundados los recursos de casación y/o nulidad interpuestos por los recurrentes contra el Auto de Vista 81/03, de 15 de septiembre de 2003 (fs. 48 a 50).                       

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • 1)
    • a)
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.
    • a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
    • para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
    • III.2.
    • APROBAR

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