Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Dora Villarroel de Lira, Presidenta de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; Alberto Mendoza Tejerina, ex Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador y Constancio Alcón Paco, ex Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Liquidador, respectivamente; pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose la nulidad de la Sentencia 109/2003, de 9 de junio, del ex Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- APROBAR