Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
Instalada la audiencia pública el 18 de enero de 2005, tal como consta en el acta de fs. 115 a 118, en presencia de la parte recurrente, de los recurridos Alberto Mendoza Tejerina y Constancio Alcón Paco, del tercero interesado, en ausencia de la correcurrida Dora Villarroel de Lira y del representante del Ministerio Público, ocurrió lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- APROBAR