SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

a)

La recurrida Dora Villarroel de Lira, presentó informe escrito, cursante a fs. 98 y 99 de obrados, en el que expuso los siguientes argumentos: a) la Sala Penal Segunda conoció el proceso seguido contra los recurrentes por Ramiro Cavero Uriona, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, y analizando los antecedentes, arribaron a las siguientes conclusiones: i) conforme la jurisprudencia ningún actuado de un proceso penal debe ser anulado sino esta expresamente castigado con la nulidad, y en el proceso referido no existía ninguna causal de nulidad; ii) la denuncia de falta de sorteo de la querella no era evidente; iii) la pérdida de competencia, también denunciada, no esta prevista para los jueces penales; iv) la excepción de verdad fue resuelta y notificada, no siendo causal de nulidad su falta de lectura en audiencia; v) la tipificación efectuada por los inferiores era correcta, porque los ahora recurrentes adecuaron su conducta a los delitos demandados, ya que Ramiro Cavero Uriona fue apartado del proceso penal que ellos instauraron en su contra; por lo expuesto declararon infundados los recursos de casación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 307.2) del CPP.1972; b) los recurrentes pretenden que en el presente recurso se compulse y valore nuevamente la prueba, lo que es facultad privativa de los jueces de instancia, no siendo pertinente efectuar esa labor en un recurso de amparo constitucional, conforme expone la jurisprudencia constitucional; y c) no existe referencia a ninguna omisión indebida cometida por su persona; pues la Sala Penal Segunda en ningún momento vulneró los derechos y garantías de los recurrentes, habiendo ella y el otro componente de dicha Sala actuado conforme a ley.

Los recurrentes solicitan tutela de los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el art. 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos, con los siguientes actos y omisiones: a) fueron procesados y sentenciados por los delitos de difamación, calumnia e injuria, sin que exista auto de sobreseimiento provisional o definitivo en un proceso en el que denunciaron la comisión de delitos que afectaron su patrimonio, y tomando como base sólo su denuncia, lo que no puede considerarse delito cuando se efectúa ante las autoridades encargadas de la persecución penal, como obraron; b) en el proceso referido, presentaron excepción de verdad, la cual no fue considerada en la Sentencia, sino más bien en una complementación dictada sin que ninguna de las partes la haya solicitado, y que no fue leída en audiencia; y c) las autoridades superiores, omitieron cumplir su deber de saneamiento procesal, dando por bien hecho los errores cometidos, interpretando caprichosamente la ley penal adjetiva  para justificar los mismos. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.