SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales

          En el ámbito tutelar la legitimación pasiva es la capacidad jurídica que el Estado confiere a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante los Tribunales de la jurisdicción constitucional objeto de responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona que plantea la acción tutelar; al respecto, este Tribunal Constitucional, en su SC 691/01-R, de 9 de julio, ha señalado que la: “(..) legitimación pasiva, [es] calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (..)”.

Para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; así ha entendido este Tribunal Constitucional, cuando en su SC 1740/2004, de 29 de octubre, modulando la línea jurisprudencial establecida en la SC 258/2003-R, ha señalado lo siguiente: “(..) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”.