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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R

    Fecha: 19-Ago-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión resuelve APROBAR Resolución 030/2005, de 18 de enero de 2005, cursante de fs. 119 a 120, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • 1)
    • a)
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1.
    • a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
    • para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
    • III.2.
    • APROBAR

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