Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0993/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión resuelve APROBAR Resolución 030/2005, de 18 de enero de 2005, cursante de fs. 119 a 120, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- a) La legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- APROBAR