SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 21 y 25 de enero de 2005, cursantes de fs. 25 a 29 vta. y 32, el recurrente asevera que en ejecución de sentencia en el proceso coactivo civil que le siguió la “Financiera Privada PRODEM S.A.”, el Juez recurrido emitió el 24 de abril de 2004 el segundo aviso judicial de remate de los tres inmuebles que dio en garantía hipotecaria, señalando que el remate de los mismos se llevaría a cabo el 8 de junio del pasado año “a horas 10:00” en la Notaría de Fe Pública “Nº” 7 ubicada en calle Cochabamba esq. Manuel Limpias, designando como martillero al Notario de Fe Pública Romel Justiniano Antelo.
El día y hora señalados, pidió al martillero la suspensión de la audiencia de remate ya que se pretendía llevar a cabo la subasta en un lugar diferente y distante al señalado en el aviso de remate, como es en la calle Manuel Limpias 90, a cuya consecuencia el martillero dispuso la suspensión del acto de remate pero de manera inexplicable y sin tener ninguna competencia para ello, dispuso que el mismo se realice al día siguiente 9 de junio “a horas 10:00 a.m.” en el mismo lugar. Denunciando ese hecho solicitó al Juez recurrido ordenar al martillero la devolución del expediente al Juzgado, lo que fue denegado por el Juzgador, quien señaló que no existía causal válida para la suspensión de la subasta y ordenó al martillero que amparándose en la Ley del Notariado continúe con los actos de subasta hasta su conclusión, permitiendo de esa manera que el ilegal acto se consuma pues el día 9 de junio se procedió al remate de sus bienes, habiendo hecho abandono de la sala los supuestos postores sin siquiera participar en el remate, permitiendo que Juana Pérez Cayuba como única postora se adjudique los tres inmuebles.
Ante lo sucedido, pidió en la vía incidental la nulidad del remate con el argumento de que ese acto se llevó a cabo por el abogado Iver Pedraza Canido y no por el martillero Romel Justiniano, y que no se realizó en la fecha señalada en los avisos de subasta publicados con antelación, sino un día después y en un lugar diferente al señalado, solicitando además la apertura de un término probatorio incidental. Por Auto 407/2004, de 25 de agosto, el Juzgador recurrido rechazó su solicitud y declaró no haber lugar a la nulidad del remate, fundándose en el informe del Notario y aduciendo que la suspensión del remate hasta el día siguiente se debió a incidentes provocados por los coactivados y que el martillero podía tomar las medidas necesarias para cumplir la orden emitida de efectuar el remate, aclarando en cuanto al lugar de la subasta que en las publicaciones se encuentra señalado como domicilio la Notaría Pública “Nº” 7 y que fue precisamente en ese lugar donde se efectuó el remate, sin que hubiera existido reclamo por parte de ningún interesado, por lo que no se causó perjuicio a las partes ni a terceros interesados. Planteado el recurso de apelación contra el Auto 407/2004, éste fue confirmado por los vocales recurridos con fundamentos similares, por lo que ambas decisiones no tomaron en cuenta que la realización del remate en un lugar diferente al señalado en el aviso judicial de remate constituye una violación a la propia convocatoria de subasta y remate y ocasiona la nulidad del acto; tampoco advirtieron que la suspensión del remate precisa del señalamiento de un nuevo día y hora de remate y la consiguiente publicación de los avisos en el plazo de ley, no correspondiendo la convalidación del cuarto intermedio declarado por el martillero hasta el día siguiente, ya que constituye un acto sin competencia que también determina la nulidad del remate, al igual que la falta de publicaciones de los avisos de remate en la forma y plazos ordenados por el art. 542.III del CPC, por disposición expresa del art. 54.I del mismo cuerpo legal; normas que han sido vulneradas e incumplidas junto con el art. 90 del CPC, a lo que se suma que el ad quem violó además el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 90 del CPC. Por último, en cuanto a lo afirmado por el martillero que el nuevo señalamiento se realizó a solicitud expresa de los postores y del demandante, cabe señalar que el cumplimiento de las normas procesales no está a merced de la voluntad o convenios de las partes, resultando por ese motivo igualmente nulo el acto de remate.