SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.7.
II.7. Con la respuesta, mediante Auto de 25 de agosto de 2004 (fs. 15 vta. a 16 vta.), el Juez recurrido rechazó la nulidad del acto de remate, manteniendo el mismo con todos sus efectos y disponiendo la continuidad del trámite, con los siguientes fundamentos: a) el remate se llevó a cabo en la Notaría designada, donde asistieron las partes y los interesados, sin que existiera equivocación alguna respecto a quién era el martillero o dónde debía realizarse el acto de remate; b) la suspensión o cuarto intermedio hasta el día siguiente la dispuso el martillero en uso de la facultad que tiene por ley al existir incidentes provocados por los ejecutados, comprobándose que todas las personas que asistieron al inicio de la audiencia se presentaron, no existiendo perjuicio alguno y tampoco nuevo señalamiento, habiendo el acto logrado su fin.