SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de junio a horas 10:45, el notario Romer Justiniano Antelo informó al Juez recurrido que en la audiencia de remate fijada para las 10 de ese día, por razones de disturbios ocasionados en pleno desarrollo del acto de subasta, a solicitud de los postores y el coactivante, se declaró un cuarto intermedio hasta el día siguiente 9 de junio de 2004 “a horas 10:00 a.m.” impostergablemente (fs. 6). Por decreto de la misma fecha (fs. 6 vta.), el Juez recurrido dispuso que al no existir causal válida para la suspensión definitiva de la subasta, el notario efectúe la misma conforme a derecho, ya que al haber participado terceros interesados y comunicadas las partes no correspondía perjudicar dicho acto, debiendo continuarse hasta su conclusión.