SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

II.8.

II.8.    El recurrente planteó recurso de apelación contra el Auto anterior, que fue resuelto por Auto de Vista 178/04, de 3 de noviembre por los vocales recurridos, confirmando totalmente el Auto apelado (fs. 21 y vta.), fundándose en que el remate fue claramente fijado en la calle Manuel Limpias, en las oficinas del Notario de Fe Pública designado, y allí se realizó, señalando que el hecho de haberse suspendido o diferido el remate no importa violación de norma alguna si se tiene en cuenta que se debió exclusivamente a los disturbios provocados por los propios demandados y sus familiares, además que dicha suspensión se la hizo en presencia de ambas partes, postores y terceros interesados, sin que se haya causado perjuicio directo ni indirecto a los coctivados.