SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.1.

III.1. En la problemática planteada se establece que tanto el Juez como los vocales recurridos no cometieron ningún acto ilegal que vulnere los derechos del recurrente al rechazar, el primero, el incidente de nulidad de remate planteado por el recurrente ni los segundos, al haber confirmado tal decisión en apelación, por cuanto si bien existieron irregularidades en la realización de la audiencia de remate, -ya que se llevó a cabo en la nueva oficina del Notario de Fe Pública designado, que es diferente a la dirección señalada en el aviso de remate, habiendo dicho Notario declarado un cuarto intermedio hasta el día siguiente cuando ninguna norma le otorga esa facultad-, resulta también evidente que tales anomalías no produjeron ningún perjuicio real ni indefensión a las partes, ni a los postores y menos al recurrente, ya que todos se presentaron en la nueva oficina del Notario el día y hora señalados para el remate y estuvieron en la instalación del acto así como en su prosecución al día siguiente, habiéndose llevado a cabo la subasta y logrado su fin al haberse adjudicado los bienes rematados.