SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales corecurridos informaron a fs. 36 y vta. que el Auto interlocutorio de 25 de agosto pronunciado por el Juez corecurrido rechazando el incidente de nulidad del acto del remate realizado por el notario-martillero Romer Justiniano Antelo el 9 de junio de 2004, fue confirmado por su Sala en apelación, siendo el recurso de amparo planteado por el actor improcedente al contar con la vía ordinaria para revertir lo actuado y decidido en el juicio coactivo civil. Expresaron que el Auto de Vista 178/04 lo pronunciaron dentro del marco que establecen las leyes procesales y los principios que las sustentan, pues tomaron en cuenta que el Notario se vio obligado a suspender el acto de remate por los disturbios ocasionados en el desarrollo de la audiencia, declarando un cuarto intermedio, sin que haya convocado a un nuevo acto de remate como afirma el recurrente. El hecho de haber suspendido el remate por los incidentes provocados por los coactivados no constituye un acto ilegal del martillero, pues lo realizó en ejercicio del poder de policía por razones de seguridad, además que advirtió a los asistentes entre los que estaba el actor sobre la continuación del acto al día siguiente, no pudiendo éste alegar indefensión ni privación de su derecho propietario, ya que el órgano jurisdiccional lo único que hizo fue aplicar la ley que rige el proceso coactivo civil al que se sometió voluntariamente. Finalmente, aclararon que la nulidad del remate no procede si el acto aunque irregular logró el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiese provocado indefensión, lo que no se dio en el caso presente, por lo que pidieron la improcedencia del recurso, con costas y multa de Bs1000.-.
El Juez de Segundo Partido en lo Civil y Comercial, corecurrido, informó de fs. 55 a 57 vta. que el proceso coactivo seguido por PRODEM contra el recurrente y otra, concluyó en todas sus instancias inclusive hasta adjudicación judicial, conforme a derecho y que los reclamos del actor sobre las supuestas ilegalidades cometidas en el remate fueron resueltas dentro del proceso, en todas sus instancias, remarcando que para el acto de remate se cumplieron con todos los pasos procesales y requisitos legales previos, habiendo actuado el martillero conforme a ley, ya que la subasta se inició el día y hora señalada, con asistencia de terceros interesados, independientemente de la presencia o no de las partes, no existiendo causal de nulidad de dicho acto. Agregó que el señalamiento de remate no mereció ninguna impugnación, y tampoco las publicaciones, por lo que existe ejecutoria formal del señalamiento, ya que recién se conocieron las observaciones del actor el día y hora del remate, constando en el acta de remate que la subasta estuvo a cargo del notario y que se realizó en esa Notaría sin que exista equivocación alguna de quién era el martillero o dónde debería realizarse el acto de remate y cualquier observación debió hacerse en el plazo de ley antes del remate. Señaló que en el remate, instalado formalmente el mismo, durante su desarrollo se produjeron incidentes y actos de mal comportamiento protagonizados por los propios coactivados, frente a lo cual el martillero se vio obligado a declarar cuarto intermedio para continuar al día siguiente, con conocimiento y asistencias de las partes y terceros interesados, sin que haya existido violación de derecho o interés alguno, no siendo evidente que convocó a un nuevo remate como pretende hacer creer el actor, pues no hubo nuevo señalamiento de remate sino que continuó con el acto ya comenzado y que tuvo que suspender por causas imputables a los coactivados, que buscaron provocar incidentes ex profeso con intereses velados de perjudicar el acto. Es así que en base al principio de conservación de los actos procesales y precautelando el derecho de defensa es que por Auto de 25 de agosto de 2004 determinó no haber lugar a la nulidad del acto. Además, el objetivo del remate se cumplió. Finalizó indicando que la nulidad debe ser expresamente señalada por ley y en este caso no se prevé tal medida, al margen que el actor puede acudir a la vía ordinaria, no pudiendo utilizar al Tribunal de amparo como tribunal de casación, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.