Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA
Fecha: 22-Sep-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR la la Resolución de 23 de mayo de 2005, cursante a fs. 41, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que en lugar de rechazar el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in limine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- II.2.
- II.3.
- jurisdicción
- es competente)
- III.2
- APROBAR