AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA
Fecha: 22-Sep-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2005, cursante de fs. 28 a 29 vta., la recurrente indica que Carlos Fernando Gutiérrez Jordán y Ana Alicia Revollo Tanaka de Gutiérrez son legítimos propietarios del inmueble ubicado en el barrio 11 de octubre calle Los Tajibos de la ciudad de Cobija, asimismo Ines Polanco Vda. de Clavijo es legítima propietaria del inmueble ubicado en el Barrio Mapajo calle La Paz de la ciudad de Cobija, ambos inmuebles adquiridos de Cimar Clavijo Polanco, las respectivas minutas fueron debidamente protocolizadas mediante testimonio de escritura pública e inscritas en Derechos Reales de Pando, en calidad de propietarios.
Agrega que dentro de una investigación penal seguido por el Fondo Nacional del Desarrollo Regional (FNDR) en contra de Cimar Clavijo Polanco y otros, el demandante solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter real en contra del imputado Cimar Clavijo Polanco, por lo que el Juez recurrido mediante Resolución 195/2004, de 15 de julio, dispuso la anotación preventiva prevista en el art. 90 del Código penal (CP) de los inmuebles de propiedad de sus representados descritos precedentemente, fallo que fue confirmado en apelación por Resolución 223/2004, de 4 de septiembre, pronunciada por los vocales recurridos, posteriormente mediante Resolución 328/2004, de 27 de octubre, el Juez recurrido modificó las medidas cautelares reales adoptadas, manteniendo las impuestas sobre los inmuebles de propiedad de sus representados, fallo también confirmado en apelación incidental por los vocales recurridos mediante Resolución 327/2004, de 10 de diciembre.
Añade que los referidos fallos constituyen actos ilegales que restringen y amenazan sus derechos a la propiedad privada, previsto en los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que sus representados no son parte en la referida investigación penal, ordenándose de manera ilegal la anotación preventiva sobre inmuebles que no son de propiedad del imputado, ya que al momento de adquirir los inmuebles a título oneroso de Cimar Clavijo Polanco, los mismos se hallaban alodiales, sin gravámenes, por lo que solicitan se levanten las medidas preventivas dispuestas sobre los inmuebles de propiedad de sus representados con calificación de daños y perjuicios.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- II.2.
- II.3.
- jurisdicción
- es competente)
- III.2
- APROBAR