AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA

Fecha: 22-Sep-2005

jurisdicción

Del  marco jurídico-constitucional antes precisado, resulta que la Cortes Superiores de Distrito tienen competencia departamental para asumir  conocimiento y pronunciarse luego sobre los recursos de amparo constitucional, límite geográfico de su jurisdicción conforme lo determina la última parte del art. 92 LOJ que dice: 'El asiento de funciones de estas cortes (de Distrito), está en la capital del respectivo departamento y su jurisdicción se extiende a todo el territorio del mismo.