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    AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA

    Fecha: 22-Sep-2005

    es competente)

    Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: '2) En las demandas por acciones personales (es competente) el juez del domicilio del demandado...”.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • 1.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • 3.  Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
    • II.2.
    • II.3.
    • jurisdicción
    • es competente)
    • III.2
    • APROBAR

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