Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA
Fecha: 22-Sep-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que sus representados adquirieron de Cimar Clavijo Polanco, dos inmuebles situados en la ciudad de Cobija, los mismos que fueron anotados preventivamente por el Juez recurrido emergente de una investigación penal seguido por FDNR contra Cimar Clavijo Polanco, violándose los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, toda vez que los referidos inmuebles fueron adquiridos sin gravámenes e inscritos en Derechos Reales. En consecuencia corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- II.2.
- II.3.
- jurisdicción
- es competente)
- III.2
- APROBAR