Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA
Fecha: 22-Sep-2005
II.1.
II.1. En el presente caso, es necesario hacer referencia a la nueva línea jurisprudencial contenida en la SC 505/2005-R, que ha dejado sentado que la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, observando en primer término la concurrencia de uno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, y de ser cierto declarará la improcedencia in limine mediante auto motivado, caso contrario examinará los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC; estableciendo la Sentencia Constitucional lo siguiente:
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- II.2.
- II.3.
- jurisdicción
- es competente)
- III.2
- APROBAR