AUTO CONSTITUCIONAL 048/2005-RCA
Fecha: 22-Sep-2005
I.2. Resolución
Por Auto de 6 de mayo de 2005, cursante a fs. 31, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, admite el recurso, disponiendo la celebración de la audiencia pública para el 14 de mayo, librándose exhorto suplicatorio, a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con relación a las autoridades recurridas, asimismo en cumplimiento de la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, solicitando a la parte recurrente señalar el domicilio del tercero interesado.
b) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión, como ser: la minuta de 24 de enero de 2003, minuta de 28 de marzo de 2003, denuncia formulada por el FNDR, antecedentes del proceso penal al que hace referencia y los demás documentos mencionados en el recurso, los cuales deben ser presentados en originales o fotocopias debidamente legalizadas, en cumplimiento al art. 1311 del Código civil (CC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.
- II.2.
- II.3.
- jurisdicción
- es competente)
- III.2
- APROBAR