SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Fecha: 19-Sep-2005
b)
b) Agrega que las excepciones establecidas en el art. 308 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), son medios para depurar o sanear el procedimiento, dentro de las cuales se encuentra la excepción de falta de acción, que fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito, que revocó la decisión dictada por la Jueza a quo, que se pronunció por la admisión de la misma, usurpando una competencia no concedida por ley, que se materializa al asumir la decisión sobre el fondo de la pretensión que ordenó la extinción de la acción penal, quedando así identificados dos órdenes de nulidad absoluta por usurpación de competencia que emanan de dicho acto decisional: 1) el pronunciamiento favorable sobre el medio de defensa inexistente en el actual ordenamiento procesal penal 2) la determinación de fondo de la Resolución objeto del recurso, por la que se pronuncia sin tener competencia para ello, sobre la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, facultad no prevista ni otorgada legalmente para que así puedan pronunciarse.