SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Fecha: 19-Sep-2005
II.2.
II.2. La imputada planteó apelación incidental contra la Resolución de rechazo (fs. 543 y 545) recurso que fue de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de los vocales, Fernando Antonio Navajas Valdivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero, que emitieron el Auto de Vista A.V./A.I.- 22/2005, de 27 de abril, por el que declaró con lugar el recurso de apelación incidental confirmando parcialmente el mismo declarando con distinto fundamento probada la excepción de falta de acción por exclusión del elemento de la tipicidad e improbada la excepción de prejudicialidad, declarando extinguida la acción penal invocando la última parte del art. 313 del CPP (fs. 572 a 574 vta.).