SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005

Fecha: 19-Sep-2005

Fragmento 14

El argumento  de  haberse pronunciado las autoridades recurridas  sobre la existencia o no  del tipo penal, cabe recordar que este Tribunal -en cuanto al recurso directo de nulidad se refiere- ha establecido como se dijo anteriormente,  que si bien el art. 79.I y II de la LTC constituye una garantía de aplicación general contra todos los actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley,  sin embargo, “(…) no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas…; no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, sino que la ratio legis del art. 31 Constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación”  (SC 0091/2003, 16 de septiembre, entre otras, siguiendo la línea establecida mediante AC 426/2001-CA, de 1 de noviembre).