Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Fecha: 19-Sep-2005
III.1.
III.1. El art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. y, el art. 80 de la LTC dispone que la persona agraviada presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando los documentos que le causen agravio y otros antecedentes que estime pertinentes.