Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Fecha: 19-Sep-2005
Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija
En ese sentido el art. 403 inc. 3) del CPP dispone claramente que la apelación incidental procede entre otras, contra las resoluciones que resuelven las excepciones; previo el trámite previsto en los arts. 404 al 406 del CPP; con la contestación a la excepción planteada o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, se remiten las actuaciones a la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija para que ésta resuelva, entendiéndose que en razón de la materia corresponde a la Sala Penal.