SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005

Fecha: 19-Sep-2005

d)

d) Indica que el objeto de la excepción en cuestión es depurar el procedimiento, para que cuando se ingrese a proceso no se tengan situaciones que conlleven a nulidades; por otro lado, señala que nuestro ordenamiento procesal es enunciativo, vale decir que sólo se aplica lo que está expresamente contemplado en él, por lo que es impensable y escapa a la ratio legis del ordenamiento procesal penal, que el Juez o Tribunal resuelva una excepción que ya no forma parte del procedimiento, pues el fondo del proceso solo puede tratarse y decidirse en juicio oral, público y contradictorio.