Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Fecha: 19-Sep-2005
III.2.
III.2. Previamente es necesario hacer referencia que el art. 26 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) dispone que la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la competencia de un tribunal o juez para conocer un asunto se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquel y de la calidad de las personas que litigan (art. 27 de la LOJ), por su parte el art. 29 de la LOJ señala que las disposiciones legales sobre competencia de los tribunales o jueces, se hallan contenidas en la Ley de Organización Judicial y en los códigos sustantivos y de procedimientos.