Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Fecha: 19-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente expresa que los vocales recurridos, haciendo uso de una competencia que no poseen, en forma ilegal se pronunciaron sobre la existencia del tipo penal que es el objeto del proceso penal y emitieron el Auto de Vista A.V./A.I.- 22/2005, por el que se confirmó parcialmente el Auto 132/2004, de 23 de noviembre, dictado por la Jueza a quo, en el que declararon probada la excepción de falta de acción por falta de tipicidad, improbada la de prejudicialidad y extinguida la acción penal. Corresponde, por ende, determinar si la Resolución objetada fue dictada sin competencia por los vocales recurridos.