SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0065/2005
Fecha: 19-Sep-2005
c)
c) Manifiesta que el Auto de Vista impugnado fue dictado el 27 de abril de 2005 y fijado el mismo día en el tablero de la Sala Penal, devolviéndose obrados al Juez de la causa al día siguiente y se notificó a las partes con el “cúmplase” el 3 de mayo de 2005, lo que permite evidenciar la inexistencia de un recurso judicial dentro del mismo proceso en el que se pueda impugnar dicha Resolución. Por otra parte, dentro de las causas de extinción del proceso que se encuentran detalladas en el Código de procedimiento penal, no se encuentra previsión normativa que faculte a declarar dicha extinción mediante una decisión judicial que resuelva excepciones previas, de manera que al dictar el Auto de Vista que se impugna, se incurrió en usurpación de funciones.