SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R

Fecha: 04-Sep-2005

a)

Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 38 a 40, señalaron lo que sigue: a) la comuna a través de sus organismos correspondientes observó normas comunales vigentes en acatamiento de la Ley de Municipalidades y del Reglamento de Funcionamiento de Locales Públicos en actual vigencia; b) acompañan en calidad de prueba entre otras la Resolución Municipal 647/05 de 29 de septiembre de 2005, que en su parte resolutiva correspondiente a la zona norte stadium, determinó la clausura definitiva entre otros del local de Genoveva Flores -representada por el ahora recurrente- denominado “Cisne Blanco”; c) asimismo, se presentaron otros elementos que hacen y tienden a enervar los fundamentos y pretensiones contenidos en el memorial del recurso. Finalmente, al considerar que no se vulneraron los derechos del recurrente, sino más bien sólo se dio cumplimiento a los aspectos normativos en el funcionamiento de ese bar quinta, que no puede funcionar como discoteca, solicitaron se declare improcedente el presente recurso.