SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R
Fecha: 04-Sep-2005
a)
Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 38 a 40, señalaron lo que sigue: a) la comuna a través de sus organismos correspondientes observó normas comunales vigentes en acatamiento de la Ley de Municipalidades y del Reglamento de Funcionamiento de Locales Públicos en actual vigencia; b) acompañan en calidad de prueba entre otras la Resolución Municipal 647/05 de 29 de septiembre de 2005, que en su parte resolutiva correspondiente a la zona norte stadium, determinó la clausura definitiva entre otros del local de Genoveva Flores -representada por el ahora recurrente- denominado “Cisne Blanco”; c) asimismo, se presentaron otros elementos que hacen y tienden a enervar los fundamentos y pretensiones contenidos en el memorial del recurso. Finalmente, al considerar que no se vulneraron los derechos del recurrente, sino más bien sólo se dio cumplimiento a los aspectos normativos en el funcionamiento de ese bar quinta, que no puede funcionar como discoteca, solicitaron se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA