Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R
Fecha: 04-Sep-2005
II.3.
II.3. Por oficio 2417/05, de 25 de julio de 2005 el Alcalde Municipal de Oruro -ahora recurrido- dirigiéndose a Genoveva Flores del Carpio -representada por el recurrente- envió para su conocimiento y los fines consiguientes, el informe 010/05, procedente de la Comisión Municipal, respecto a la clausura de su local por incumplimiento a la Ordenanza Municipal (OM) 13/05 (fs. 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA