SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R
Fecha: 04-Sep-2005
no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida
Ante este hecho, del legajo procesal no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida; consecuentemente, al no haber invocado oportunamente la vulneración que ahora denuncia respecto a la clausura definitiva de su local comercial, no corresponde realizar consideración alguna, por cuanto esa negligencia no puede ser reparada ahora mediante este recurso; máxime, si se tiene en cuenta, que no consta en obrados la realización de algún actuado posterior por parte del recurrente, o antes de la interposición del presente recurso; consecuentemente, no se evidencia que el ahora recurrente por su representada, de manera idónea hubiese agotado la vía administrativa señalada en el Fundamento Jurídico III.2, antes de acudir al recurso de amparo constitucional; motivo por el que este amparo resulta improcedente, dado su carácter subsidiario que determina que únicamente procede cuando la persona ha agotado todos los recursos y medios que la ley le franquea para defender sus derechos e intereses, cuando tales vías no existen o, si existiendo, no le asegura la protección inmediata y eficaz que requiere frente a un daño inminente e irreparable, cosa que no sucede en la especie.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA