Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R
Fecha: 04-Sep-2005
II.9.
II.9. Por acta de clausura de 17 de noviembre de 2005, se evidencia que se procedió a la clausura definitiva de la actividad comercial “Cisne Blanco”, con el precinto de clausura 7675 de 17 de noviembre de 2005 (fs. 27); evidenciándose que el 17 de noviembre de 2005, el Administrador del local “Cisne Blanco”, luego de realizarse la clausura definitiva del referido local y de recibir la Resolución Municipal 647 de 29 de septiembre de 2005, se rehusó firmar (fs. 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA