Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R
Fecha: 04-Sep-2005
II.4.
II.4. Por oficio 2830/05, de 18 de agosto de 2005, el Alcalde Municipal de Oruro, ahora recurrido, dirigiéndose al representante legal de “Cisne Blanco”, hizo llegar una respuesta oficial, sobre la solicitud de reapertura del local “Cisne Blanco”, ratificando la declaratoria como actividad clandestina de la discoteca “Cisne Blanco”, disponiendo su inmediato cierre definitivo (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA