SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R
Fecha: 04-Sep-2005
denegó
Por Resolución 20/2005, cursante de fs. 63 a 66, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) la parte recurrente no aportó prueba alguna que respalde los fundamentos del recurso, sin embargo las autoridades recurridas hicieron referencia a que si evidentemente han habido gestiones, aunque al parecer no escritas de parte de Carlos Martínez Miranda en representación de su poderdante para lograr la reconsideración o apertura del local que fuera clausurado y, como emergencia de ello se hubieran pronunciado resoluciones a las que se hizo referencia; b) la Ley de Municipalidades en sus “arts. 37 al 143”, señalan los casos en los que las resoluciones municipales pueden ser impugnadas, vía recurso de revocatoria y recurso jerárquico; señalándose que queda agotada la vía administrativa cuando se trate de resoluciones de los recursos jerárquicos y cuando se trate de ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal. Estas disposiciones se hallan acordes con el Reglamento del Sistema Administrativo correspondiente y aún así queda abierta la impugnación judicial a través de la vía contenciosa administrativa como prevé el art. 143 de la Ley de Municipalidades (LM); lo que significa el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos que establece la ley, por su carácter subsidiario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA