SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0873/2006-R
Fecha: 04-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se evidencia que por Resolución Municipal 647 de 29 de septiembre de 2005, el Alcalde Municipal de Oruro -ahora recurrido- determinó la clausura definitiva de locales de alto riesgo, entre ellos el de Genoveva Flores -ahora representada por el recurrente- denominado el “Cisne Blanco”, por cuanto, de acuerdo al art. 37 de la OM 13/05, el referido local habría sido declarado clandestino y se habría sancionado con el cierre definitivo, por la concentración de locales calificados de alto riesgo; luego, dicha Resolución fue aprobada por el Concejo Municipal de Oruro, a través de la Resolución HCMO 675/2005 de 10 de noviembre; para posteriormente, el 17 de noviembre de 2005, procederse a la clausura definitiva de la actividad comercial “Cisne Blanco”, conforme se evidencia del acta de clausura de 17 de noviembre de 2005, con el precinto de clausura 7675 de 17 de noviembre de 2005; evidenciándose de igual manera que en esa oportunidad, el Administrador del local “Cisne Blanco”, luego de realizarse la clausura definitiva del referido local y de recibir la Resolución Municipal 647 de 29 de septiembre de 2005, se habría rehusado a firmar la recepción de la referida notificación de acto de entrega en presencia de testigo, conforme se acredita por la documental cursante a fs. 23; acudiéndose a la interposición del presente recurso de amparo constitucional de manera directa el 7 de diciembre de 2005.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente o su representada hubiesen interpuesto reclamo alguno, con el objetivo de que se revierta la medida
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA