SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2005, (fs. 20 a 22 vta.) el recurrente asevera que trabajaba normalmente en la empresa YPFB, en las funciones de geólogo hasta que tuvo que someterse a una cirugía cardiovascular; por lo que el 1 de diciembre de 2004, en su control postoperatorio, su médico dispuso la baja médica de treinta días; empero, cuando estaba gozando de dicha baja, el 2 de diciembre del mismo año, el recurrido le entregó el memorando de despido de su trabajo; sin tener en cuenta que en casos de enfermedad, no procede el despido, peor aún, aplicando el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060; lo que vulnera lo dispuesto por el art. 209 del Código de seguridad social (CSS) concordante con el art. 160 de su Reglamento, cuyas normas le garantizan su derecho al tratamiento médico y estabilidad laboral hasta un periodo de 26 a 52 semanas a cargo de la Caja Petrolera de Salud, tal como lo prescriben los arts. 16 y 17 del CSS, considerando que su rehabilitación no ha concluido, con la agravante de que dicho despido, implica que la Caja Petrolera de Salud, en cualquier momento corte su tratamiento médico, dejándole en consecuencia en total orfandad y desprotección social, con el riesgo de provocarle inclusive la muerte. Señala que reclamó esta situación el 6 de diciembre de 2004 y 7 de enero de 2005, sin embargo, sólo tuvo comunicación verbal con el abogado de la empresa quien le señaló que su caso aún no lo estaban analizando, sin que tenga respuesta alguna hasta la fecha de interposición del presente amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable,
- , sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia
- se activa el amparo provisional; empero, la duración de éste dependerá, del tiempo en que el juez competente haya de resolver el asunto planteado o a plantearse, entendiéndose, desde luego, que para ello, el recurrente de amparo debe instaurar la acción indicada para que dicho medio judicial pueda operar
- III.2. El caso de examen